Pagos al exterior desde el Perú: lo esencial
Una empresa peruana que paga a un proveedor extranjero enfrenta dos cosas a la vez: una operación bancaria, que viaja por la red SWIFT y pasa por bancos corresponsales, y un tratamiento tributario que depende de algo que muchos pasan por alto.
Esa variable es si lo que se compró fue un bien o un servicio. De ella dependen la retención del Impuesto a la Renta y el IGV por utilización de servicios. Confundirlas es el error más caro de esta operación.
Los pagos al exterior desde el Perú se parecen poco a una transferencia local. El dinero no llega en minutos, no viaja directo y por el camino puede perder comisiones que nadie anunció. A eso se suma una capa tributaria que no existe cuando se paga a un proveedor peruano.
Este artículo recorre las dos capas por separado —primero la fiscal, porque es la que decide cuánto se paga realmente, y después la bancaria— con las reglas peruanas que aplican en cada una.
Es el primer punto a resolver, antes de mirar comisiones o plazos. Los sujetos no domiciliados solo tributan en el Perú por sus rentas de fuente peruana, y ahí está la diferencia:
La confusión habitual consiste en tratar toda factura del exterior igual porque todas llegan en dólares y todas se pagan por transferencia. El banco no distingue: le da lo mismo qué compró usted. Quien distingue es la SUNAT, y lo hace después.
Aplican al pago de servicios, no a la compra de bienes:
| Concepto | Tasa | Observación |
|---|---|---|
| IGV por utilización de servicios | 18 % | Lo paga la empresa peruana, no el proveedor. Recuperable como crédito fiscal |
| Renta · asistencia técnica | 15 % | Sobre 140 UIT exige informe de firma auditora; sin él, 30 % |
| Renta · servicios digitales | 30 % | Si se utilizan económicamente en el país |
| Renta · regalías e intangibles | 30 % | Marcas, patentes, know-how |
| Renta · intereses por créditos externos | 4.99 % | Si se cumplen las condiciones de la norma; si no, 30 % |
| Renta · servicios en general | 30 % | Asesoría, servicios jurídicos y otros no comprendidos arriba |
| Compra de bienes | Sin retención | El IGV se liquida en aduanas al importar |
Dos detalles operativos que suelen costar intereses moratorios. El IGV por utilización de servicios no se paga en ventanilla de banco: va por SUNAT Virtual con el Formulario Virtual N.º 1662, código de tributo 1041, y recién se puede usar como crédito fiscal desde el período en que se acredita ese pago. La retención de renta usa el mismo formulario con el código 3062.
Un convenio para evitar la doble imposición puede reducir estas tasas, pero exige acreditar la residencia fiscal del proveedor con el certificado correspondiente. Cada caso depende del país y del tipo de renta: es una conversación con su contador antes de pactar el precio, no después de recibir la factura.
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Toda operación desde S/ 2,000 o US$ 500, según la moneda pactada, debe cancelarse con un medio de pago del sistema financiero: depósito en cuenta, transferencia, orden de pago, tarjeta, cheque, remesa o carta de crédito.
La consecuencia de no hacerlo no es una multa: es que el pago deja de servir. No se puede deducir como gasto o costo, no genera crédito fiscal, y no habilita compensaciones ni devoluciones. En una operación de comercio exterior, donde los montos son altos, perder la deducción suele costar mucho más que cualquier comisión bancaria.
Por eso conviene que el pago salga de una cuenta de la empresa y a nombre del proveedor que emite la factura. Los pagos a un tercero distinto del acreedor tienen reglas propias y son una fuente frecuente de reparos.
Aquí empieza la segunda capa. SWIFT no mueve dinero: transporta mensajes entre bancos. El dinero se mueve por cuentas que los bancos mantienen entre sí.
Como ningún banco peruano tiene cuenta en todos los bancos del mundo, la orden suele pasar por uno o más bancos corresponsales —casi siempre en Estados Unidos si la operación es en dólares— antes de llegar al banco del proveedor. Cada eslabón de esa cadena puede cobrar.
Los datos que se piden para ordenar el pago son siempre los mismos, y un error en cualquiera devuelve la operación con costo:
Es el campo que más sorpresas causa, porque determina si el proveedor recibe el monto completo o algo menos:
La consecuencia práctica: con SHA o BEN, el proveedor puede recibir menos de lo facturado y registrar la factura como parcialmente pagada. Es el origen de una discusión que aparece siempre por correo, semanas después, cuando el área de cobranzas del proveedor reclama un saldo. Si el contrato exige que el proveedor reciba el importe exacto, la instrucción tiene que ser OUR y el sobrecosto debe estar presupuestado.
Los requisitos varían según el banco y el monto, pero el núcleo se repite:
Una transferencia internacional en dólares suele acreditarse en uno a tres días hábiles, pero esa cifra depende de factores que conviene anticipar.
Los husos horarios y el corte de operaciones del banco emisor definen si la orden sale el mismo día. Los feriados del país de destino, y los de Estados Unidos cuando el pago pasa por un corresponsal, no cuentan como días hábiles. Y los controles de cumplimiento del banco receptor pueden detener la operación para pedir documentación, sobre todo si es la primera vez que se paga a ese beneficiario o si el monto se sale del patrón habitual de la empresa.
Un dato descrito con ambigüedad —un nombre incompleto, un motivo genérico como «pago»— multiplica la probabilidad de que alguien en la cadena pida aclaraciones.
Casi todas las empresas comparan comisiones bancarias y casi ninguna compara el tipo de cambio al que compró los dólares. Sobre montos de comercio exterior, la segunda variable suele pesar bastante más que la primera.
La razón es de escala. Una comisión de envío es un monto fijo o un porcentaje pequeño. El diferencial cambiario se aplica sobre el total de la operación: en una compra de USD 50,000, dos céntimos de diferencia por dólar son mil soles, más de lo que cuesta cualquier transferencia.
Medir esa exposición es el paso previo a cualquier decisión, y está desarrollado en el artículo sobre riesgo cambiario en empresas importadoras. Sobre los tropiezos más comunes al operar con divisas desde una empresa, los errores de compra y venta de dólares en empresas recogen los que más se repiten.
¿Debo retener Impuesto a la Renta si compro mercadería a un proveedor chino?
No. La compra de bienes a un proveedor del exterior no genera renta de fuente peruana y por tanto no hay retención. El IGV de esa importación se liquida en aduanas al nacionalizar la mercadería. La respuesta cambia si además del bien contrató un servicio —instalación, capacitación, soporte—: esa parte sí puede generar retención.
¿El IGV por utilización de servicios lo paga el proveedor extranjero?
No. Lo paga la empresa peruana que utiliza el servicio, que es la contribuyente de ese impuesto. Se abona mediante SUNAT Virtual y después se recupera como crédito fiscal, desde el período en que se acredita el pago.
¿Por qué mi proveedor recibió menos de lo que facturé?
Casi siempre porque la instrucción se cursó como SHA o BEN, de modo que las comisiones del corresponsal y del banco receptor se descontaron del importe. Para que reciba el monto exacto, la instrucción debe ser OUR.
¿Cuál es el tipo de cambio que debo usar para registrar la operación?
Para efectos tributarios se utiliza el tipo de cambio publicado por la SBS que corresponda a la fecha de la operación según la norma aplicable, que no es necesariamente el tipo de cambio al que su empresa compró los dólares. Puede consultar la cifra vigente en la página del tipo de cambio SUNAT, que se actualiza a diario.
Para seguir la evolución del mes, el resumen del tipo de cambio de setiembre 2026 recoge la cotización día por día. Y si lo que necesita mover es dinero entre cuentas dentro del Perú, las reglas son otras: están en el artículo sobre transferencias interbancarias en el Perú.
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Las tasas y obligaciones citadas corresponden a la normativa peruana vigente a la fecha de publicación: Ley del Impuesto a la Renta, Ley N.º 28194 de medios de pago y las disposiciones de la SUNAT sobre utilización de servicios prestados por no domiciliados y sobre bancarización. Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria, legal ni financiera: cada operación depende de su calificación concreta y debe confirmarse con su contador o asesor. Los plazos, comisiones y requisitos documentarios varían según la entidad financiera.