Facturar a un cliente del extranjero: lo esencial
Se emite factura, nunca boleta, y puede emitirse en dólares. Un servicio prestado desde el Perú a un cliente no domiciliado no está afecto al IGV, siempre que se cumplan a la vez los cuatro requisitos del artículo 33°-A de la Ley del IGV.
El requisito que más se descubre tarde no está en esa lista: el exportador de servicios debe estar inscrito de manera previa en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT. Inscribirse después de haber facturado no corrige la operación ya emitida.
Conseguir un cliente en el exterior suele ser la parte difícil. Lo que viene después sorprende a más de uno: ¿se le emite factura o boleta?, ¿con IGV o sin IGV?, ¿se puede facturar en dólares?, ¿retiene algo?, y sobre todo, ¿por qué llegó a la cuenta menos dinero del que decía la factura?
Este artículo ordena el circuito completo para una empresa o un profesional domiciliado en el Perú que cobra a un cliente del extranjero: qué comprobante corresponde, qué condiciones convierten un servicio en exportación, qué cambia si usted emite recibo por honorarios, qué se descuenta en el camino del dinero y qué se puede recuperar después.
El punto de partida es el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV: «La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas».
La palabra importante es afectos. La exportación es una operación inafecta, no exonerada, y la diferencia tiene consecuencias de dinero. Una operación exonerada no daría derecho a recuperar el IGV pagado en las compras. La exportación sí lo da, por la vía del saldo a favor del exportador que se explica más abajo. Quien asume que «no paga IGV» equivale a «no tiene nada que ver con el IGV» termina dejando crédito sin usar.
Para que un servicio califique como exportación, el artículo 33° exige además que «el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT».
Es un registro gratuito, se tramita en SUNAT Operaciones en Línea con la Clave SOL y al inscribirse se indica el servicio principal que se exporta —o el que se prevé que generará el mayor ingreso, si son varios—. No es un trámite complicado. El problema es otro: es previo.
Dónde se rompe el esquema
La secuencia habitual es al revés de la que pide la norma: llega el cliente, se presta el servicio, se emite la factura sin IGV porque «es exportación» y recién al cierre del ejercicio el contador pregunta por el registro. Si la inscripción no existía en la fecha de emisión, la operación puede no calificar como exportación para efectos del IGV, con el reparo que corresponda. Conviene inscribirse antes de emitir el primer comprobante, no antes de la primera fiscalización.
Hay supuestos que no requieren esta inscripción —el hospedaje a sujetos no domiciliados es el más conocido—, de modo que vale la pena confirmar con su contador en cuál de las modalidades del artículo 33°-A cae su caso antes de dar el requisito por exigible o por dispensado.
Para la modalidad más frecuente —el servicio prestado desde el Perú hacia el exterior— el artículo 33°-A pide cuatro condiciones concurrentes. No es una lista de la que se eligen algunas.
El cuarto requisito merece una línea aparte porque no se resuelve mirando dónde está el cliente, sino dónde se consume económicamente el servicio. Un estudio de diseño peruano que entrega una identidad visual a una empresa alemana que la usará en Europa cumple con holgura. El mismo estudio, contratado por esa misma empresa alemana para la campaña con la que abrirá su operación en Lima, ya no está en el mismo terreno: el aprovechamiento ocurre en el Perú. Cliente idéntico, tratamiento distinto.
Por eso conviene que el contrato describa con precisión dónde se va a usar el resultado del servicio. No es una formalidad: es la prueba de la que depende el cuarto requisito.
Buena parte de quien cobra a un cliente del extranjero desde el Perú no es una empresa, sino un profesional independiente. Y para ese caso el esquema anterior sobra.
Los servicios independientes generan rentas de cuarta categoría y se documentan con recibo por honorarios, que no está afecto al IGV. Si no hay IGV de por medio, no hay exportación de servicios que calificar ni Registro de Exportadores en el que inscribirse.
Pero aparece otra cosa, y esta sí cuesta dinero si se pasa por alto.
Su cliente del extranjero no le retiene nada
Cuando un profesional independiente emite un recibo por honorarios a una empresa peruana obligada a llevar contabilidad, esa empresa le retiene el 8 % a cuenta del Impuesto a la Renta. Un cliente no domiciliado no tiene ninguna obligación tributaria peruana y, por lo tanto, no retiene: le transfiere el importe completo. Ese dinero no es suyo del todo. Corresponde al contribuyente hacer el pago a cuenta mensual por cuenta propia, salvo que cuente con la suspensión de retenciones y pagos a cuenta aprobada por la SUNAT. Recibir el 100 % cada mes y descubrir la deuda en la regularización anual es un desenlace frecuente y perfectamente evitable.
La duda más repetida tiene una respuesta corta: factura, no boleta, y factura electrónica. La boleta de venta se emite a consumidores finales y no sustenta una operación de exportación.
Para la conversión a soles rige una regla que no es intuitiva y que tiene artículo propio: para el IGV se usa el promedio ponderado venta de la SBS en la fecha en que nace la obligación tributaria, mientras que para el Impuesto a la Renta la cotización depende de si la cuenta es de activo o de pasivo. El detalle, caso por caso, está en qué tipo de cambio usar para facturar en dólares, y la cifra del día se consulta en el tipo de cambio SUNAT.
Todo lo anterior describe servicios. La exportación de bienes tiene una mecánica distinta: lo que la define no es el contrato ni la nacionalidad del comprador, sino que los bienes pasen por el trámite aduanero de exportación definitiva. El artículo 33° enumera además una serie de operaciones que se consideran exportación de bienes, y conviene revisar esa lista antes de dar por sentado que un caso particular encaja.
Aparecen entonces la declaración aduanera, el valor FOB y un agente de aduanas, y no hay Registro de Exportadores de Servicios de por medio porque no se trata de servicios. Quien exporta bienes trabaja con un despacho aduanero; quien exporta servicios, con un registro en SUNAT.
Esta es la pregunta que más veces aparece después del primer cobro. La factura decía 5,000 dólares y en la cuenta se acreditaron 4,955. Nadie cobró de menos: el dinero pasó por un circuito que cobra peajes.
| Concepto | Quién lo cobra | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Comisión de envío | El banco del cliente | La asume el cliente, salvo que haya pactado lo contrario |
| Comisión del banco corresponsal | Uno o más bancos intermedios | Se descuenta del importe en tránsito |
| Comisión por transferencia recibida del exterior | Su banco en el Perú | Al acreditar en su cuenta |
| ITF · 0.005 % | Impuesto | Sobre la acreditación en cuenta |
Quién asume cada tramo depende de una instrucción que su cliente elige al ordenar la transferencia, y que se identifica con tres siglas: OUR, SHA o BEN. Con SHA —la opción por defecto en buena parte del mundo— las comisiones intermedias salen del importe enviado, es decir, de su dinero. El funcionamiento de esas tres siglas está explicado en detalle en pagos al exterior desde el Perú, visto desde el lado de quien ordena el pago.
Dos consecuencias prácticas. La primera: acuerde en el contrato quién asume las comisiones antes de emitir la factura, porque después la diferencia la absorbe usted. La segunda, contable: la factura se emite por el importe pactado, no por el que llegó. Las comisiones bancarias son un gasto del ejercicio, no un menor ingreso, y restarlas de la factura descuadra el registro de ventas.
Aquí vuelve la distinción entre inafecto y exonerado. El artículo 34° establece que el IGV consignado en los comprobantes de las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación «dará derecho a un saldo a favor del exportador».
El artículo 35° fija el orden en que se aplica, y conviene leerlo como una escalera:
El segundo escalón es el que importa para un exportador de servicios. Como sus ventas son inafectas, no genera impuesto bruto contra el cual descontar: el saldo se acumula. Poder aplicarlo contra los pagos a cuenta de Renta convierte un crédito dormido en caja del mes. El reglamento fija un tope para el saldo susceptible de beneficio, equivalente a un porcentaje de las exportaciones del periodo, de modo que el cálculo exacto corresponde a su contador, pero el punto de partida es saber que el derecho existe.
Terminado el circuito queda una empresa peruana con dólares en cuenta y con costos en soles: planilla, alquiler, proveedores locales, impuestos. Es el reflejo exacto del problema que enfrenta un importador, solo que al revés, y comparte con él una característica incómoda: el resultado del mes depende de un precio que nadie controla. Sobre cómo se administra ese descalce está el riesgo cambiario en empresas, y la evolución del mes se sigue en el resumen del tipo de cambio de setiembre de 2026.
Vale la pena cerrar donde empezó la cuenta. En la tabla de arriba, las comisiones bancarias de una transferencia del exterior suelen medirse en decenas de dólares. La conversión de esos dólares a soles se mide en un porcentaje del total, y sobre 5,000 dólares un diferencial de dos céntimos por dólar son 100 soles: más que todas las comisiones del circuito juntas. Es el costo que no figura en ningún estado de cuenta con nombre propio, porque está dentro del precio.
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Este artículo explica el marco general vigente a setiembre de 2026 y no sustituye la asesoría de un contador o un abogado tributarista. Cada operación tiene particularidades —la modalidad del artículo 33°-A que le corresponde, los convenios para evitar la doble imposición, el régimen tributario de la empresa— que deben revisarse caso por caso.
¿Se emite factura o boleta a un cliente del extranjero?
Factura, y electrónica. La boleta de venta se emite a consumidores finales y no sustenta una operación de exportación. Como el cliente no tiene RUC, se le identifica con el tipo de documento para no domiciliados sin RUC del Catálogo N.° 06 de la SUNAT.
¿Puedo facturar en dólares a un cliente del exterior?
Sí. El comprobante puede emitirse en moneda extranjera. Lo que se convierte a soles es el registro contable y la declaración, y esa conversión tiene reglas propias según se trate del IGV o del Impuesto a la Renta.
Si emito recibo por honorarios, ¿debo inscribirme en el Registro de Exportadores de Servicios?
No. Las rentas de cuarta categoría no están afectas al IGV, de modo que no hay exportación de servicios que calificar. Pero tenga presente que un cliente no domiciliado no le retiene el 8 %: el pago a cuenta corre por su cuenta.
¿Qué pasa si ya facturé sin estar inscrito en el registro?
La norma exige la inscripción de manera previa, e inscribirse después no corrige retroactivamente una factura ya emitida. Es una situación que conviene revisar con su contador antes de que la detecte una fiscalización, no después.
¿Mi cliente del extranjero me retiene algún impuesto peruano?
No. Un sujeto no domiciliado no tiene obligaciones de retención en el Perú. Otra cosa es que la legislación del país de su cliente le imponga a él alguna retención local, lo que depende de ese país y de si existe un convenio para evitar la doble imposición con el Perú.
¿La exportación de servicios está exonerada del IGV?
No está exonerada: está inafecta. La diferencia importa porque la inafectación por exportación sí da derecho al saldo a favor del exportador por el IGV de las compras, mientras que una operación exonerada no lo daría.